• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3117/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los trabajadores el censurado pronunciamiento de instancia que sólo en parte estima la pretensión por ellos deducida al declarar la nulidad de sus despidos (por superación de los umbrales previstos para el colectivo) pero rechazando la existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas al no concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos. Se remite la Sala a lo resuelto por el Tribunal en un supuesto en el que una empresa había contratado a otra para que los empleados de la contratada realizaran tareas de verificación de piezas ubicadas en sus instalaciones; rechazándola pues lo decisivo es determinar si la subcontratada pone en juego las funciones propias del poder de dirección y organización empresarial. Tras recordar los tres negocios que conforman el fenómeno interpositorio (acuerdo entre las empresas concernidas, existencia de un contrato simulado y la ejecución de uno efectivo de entre el afectado y el empresario real, pero disimulado por el formal) se niega su existencia pues los servicios prestados sólo tenían sentido si se desarrollaban en las instalaciones de la principal. Ni la alegada circunstancia de que dispusieran de las llaves de los armarios donde se guardaban las herramientas, ni el hecho de que recibieran de un coordinador (circunstancia propia de la relación existente entre la adjudicataria del servicio y su cliente) la determina. Se condena a la empleadora al abono de los salarios de trámite y determinados conceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1301/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras presentar una primera demanda declarativa de derechos (sobre determinados aspectos de su relación ) el actor formuló una segunda por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente (contra la misma empresa y previa declaración de laboralidad); recurriendo la empresa su condena por despido nulo (junto a los pronunciamientos relativos a determinadas condiciones laborales; como la antigüedad y jornada). Recurso que ésta formaliza bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la infracción del régimen jurídico de las acumulaciones de acciones y de autos, el régimen del proceso y el propio de la sentencia, causando indefensión a la recurrente al haberse recogido por el Juzgador todas las pretensiones deducidas en las dos sucesivas demandas. Partiendo de los principios que informan aquella rescisoria pretensión (en singular referencia a las exigencias de motivación y congruencia de las sentencias) y que la carta de despido de la que trae causa su resolución se sustentaban en las causas ETOP expresadas en la misma se advierte sobre la ausencia de hechos concretos sobre los que enjuiciar la regularidad de la decisión empresarial (atendiendo a cual sea la categoría y funciones asignadas al reclamante); como tampoco los referidos a la conversión de la actividad de un autónomo en una relación laboral con entidad pública empresarial, máxime teniendo presente la conflictividad existente sobre el carácter fijo o indefinido no fijo en caso de estimarse la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante argumenta que el artículo 73.1.2º LEC exige que las acciones acumuladas sean del mismo tipo, lo que no se cumpliría en el caso que nos ocupa porque la acción de responsabilidad contractual debería ventilarse por los cauces del incidente concursal, en atención a la situación concursal del deudor, mientras que la acción directa debería ventilarse por el juicio ordinario, en atención a su cuantía. Aun haciendo una interpretación literal del artículo 73.1.2º LEC, el argumento empleado tampoco podría prosperar porque expresamente refiere que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia,ventilarse en juicios de diferente tipo. En este caso, lo que determinaría el diferente tipo de acciones no es la materia, sino la situación concursal de uno de los codemandados. En tales circunstancias, no debe existir inconveniente en que ambas acciones se tramiten por la vía del incidente concursal, que es un procedimiento declarativo de cognición plena. Las únicas particularidades derivan de la necesaria adaptación a la situación concursal del deudor, sin que ello afecte en modo alguno a los medios de defensa que se ponen a disposición de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1116/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa judicialmente confirmada bajo un primer motivo de nulidad de la sentencia recurrida por entender que debió acordarse la acumulación de autos en términos similares a los advertidos en un anterior pronunciamiento del mismo Tribunal; reiterándose su rechazo al existir 2 actas de infracción con diferentes propuestas de sanción (a la cedente y cesionaria). Se rechaza una inadvertida situación de indefensión que tampoco se produce por la inclusión de valoraciones en el relato que se tienen por no puestas). No concurriendo irregularidad alguna por haberse levantado dos actas, con 2 resoluciones distintas, en respuesta a la censura infractora dirigida a cuestionar que nos encontremos ante un supuesto de cesión ilegal (frente a una lícita subcontrata desde la aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial de ambas figuras y su jurídica delimitación) se pone de relieve que el hecho de que las empresas concernidas compartieran instalaciones determina per se que los trabajadores de la subcontratada cumplan jornadas y horarios coincidentes con los de la subcontratista sin que ello implique su sometimiento a una disciplina ajena. Como tampoco es significativo a los efectos de una ilicitud que se rechaza la circunstancia de que la contratista (que ejercía sus poderes como empresario) utilizara alguno de los materiales de la principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 355/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Auto en proceso sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo deducida por tres trabajadores, en el trámite procesal de admisión, considerando que concurría una indebida acumulación subjetiva de acciones, procediendo conforme determina el art. 27 LRJS. La Sala analiza el recurso de suplicación de la parte demandante, que denuncia la infracción del art. 25.3 LRJS, sosteniendo la posibilidad de acumulación de las acciones de los tres demandantes. La Sala razona: a) recuerda la finalidad de la acumulación de acciones - celeridad, economía procesal y saeguridad jurídica, en evitación de resoluciones contradictorias -, así como la regla especial del art. 26.1 LRJS; b) que, en el caso, los demandantes pueden acumular en una demanda sus acciones contra la empresa demandada porque se cumplen los requisitos establecidos en el art. 25 y contra ello no va lo que dispone el 26.1 pues la expresión "entre sí" que en él se emplea debe interpretarse en el sentido de que lo que no puede hacerse es acumular cada una de las acciones que enumera a otra distinta de ellas, pero no impide acumular entre ellas dos de la misma clase por parte de diversos trabajadores. Se estima el recurso y se revoca el Auto impugnado, reponiendo las actuaciones al momento de la presentación de la demanda para que, tras comprobación de que cumple los requisitos legales, se admita a trámite, si procediere, respecto a todos los demandantes y se siga su tramitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: GLORIA MUÑOZ ROSELL
  • Nº Recurso: 1210/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por un contrato de arrendamiento de industria y se demanda a la sociedad mercantil arrendataria y su administrador societario. La demandada interpone recurso de apelación pero sin efectuar la consignación de rentas por lo que concurre causa de inadmisión dado que tal carga legal es aplicable en todos aquellos procesos, cualquiera que sea la acción ejercitada y el cauce procedimental seguido, cuya consecuencia sea el lanzamiento. La parte actora recurre en apelación por la absolución del demandado que se ratifica. La demanda no explica cuál es la causa de pedir y la acción que se ejercita contra el codemandado para considerarlo obligado solidariamente con la arrendataria, El administrador tienen su responsabilidad por los actos, derechos y obligaciones de las entidades que representan, conforme a toda la normativa relativa a los distintos tipos de sociedades, pero tal responsabilidad se deriva en los casos legalmente previstos y puede exigirse, efectivamente, ante los Juzgados de lo Mercantil, que son los competentes para conocer de esa responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT contra las sociedades AT valor, Tasaciones Hipotecarias y una de las administradoras de estas. Tras razonar la sentencia que no es dable aportar periciales de carácter jurídico y que las pretensiones de CGT son todas propias de conflicto colectivo, descarta la existencia de un grupo de empresas entre las sociedades demandadas, ya que tan solo se acredita que siendo un grupo mercantil actúan con dirección unitaria que centraliza determinados departamentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto una acumulación simple de acciones de nulidad de condiciones generales de un contrato de crédito y, a la vez, una acumulación eventual con una acción de nulidad del contrato por haberse estipulado intereses usurarios, siendo esta la acción principal y las otras subsidiarios. El juzgado al que correspondió la demanda se declaró incompetente, tras oír a la actora y al Ministerio Fiscal, por razón del fuero correspondiente al mayor número de acciones acumuladas, que es el del domicilio del actor situado en el término de otro partido judicial en favor de cuyos juzgados se inhibió. El Juzgado que recibe los autos cuestiona igualmente su competencia territorial y plantea conflicto negativo ante la Audiencia Provincial. En estos casos, no estamos ante una única acción de condiciones generales de contratación, sino ante varias acciones, y ello con independencia de que se trate de una acumulación simple o eventual. Como no se observa que exista una acción que sea fundamento de las demás, ha de acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 733/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren el actor como la demandada la condena de ésta por despido improcedente, reiterando aquél una indemnización Adicional en aplicación ade la Normativa Comunitaria que invoca (a la que añade la cantidad por falta de preaviso enaplicación del efecto positivo de cosa juzgada); indemnización cuya judicial determinación es también cuestionada por la Diputación-recurrente por considerar que debe ser la prevista para el despido procedente por haber accedido al empleo público sin procedimiento alguno ni superar ninguna clase de proceso selectivo. . Tras rechazar (en aplicación al caso de la doctrina judicial que expone) el reconocimiento de una indemnización superior a la tasada legalmente (compensando la judicialmente fijada el perjuicio de la extinción, sin que concurra vulneración de DDFF que pudieran justificar una adicional) se desestima la reclamada por preaviso al habérsele informado al demandante de su baja con una antelación muy superior a los 15 días convencionalmente establecidos. Al tiempo que se rechaza también el recurso de la empresa en aplicación de una consolidada doctrina (comunitaria y jurisprudencial) relativa a la indemnización derivada de una irregular sucesión de contratos temporales con la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 809/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si cabe recurso de suplicación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, cuando se solicita la condena de la empresa al pago de una cantidad superior a 3.000 euros, como consecuencia de los perjuicios derivados de la decisión empresarial cuestionada. La Sala IV reitera doctrina modificada a partir de la STS del Pleno de 14/9/2023, Rec 2589/20, declarando que no cabe recurso de suplicación en estos supuestos. Al efecto se analizan las normas reguladoras de la modalidad procesa, las previsiones sobre el recurso de suplicación y que llevan a concluir, en interpretación sistemática, que si el legislador hubiera querido que el monto del detrimento patrimonial fuera tenido en cuenta para posibilitar el recurso lo habría decidido de manera expresa. Si hubiera querido que el umbral económico de esos daños y perjuicios fuese el criterio para determinar la recurribilidad habría omitido la inclusión de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estaría disponiendo. Por ello, se descarta que fuera posible admitir la suplicación por la vía de una interpretación extensiva sobre la posibilidad abierta en el final del art. 138.6 LRJS. Si no es posible acumular una reclamación salarial al litigio de MSCT tampoco puede proyectarse sobre estos litigios la previsión de referencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.